Cláusula suelo nula

En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas de derecho civil, cláusula suelo nula,   que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona.

El Juzgado n.º 11 de lo Mercantil, de Madrid, dictó una valiente sentencia sobre cláusula suelo nula  que supone un paso más para solucionar un conflicto de duración innecesaria que tantas repercusiones económicas negativas tiene en miles de hogares de este país.

El fallo determina:

La nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores.

La condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar estas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.

– La subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.

– La condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.

En cláusulas susceptibles de producir un efecto sorpresa es exigible una especial llamada de atención. Las entidades demandadas no lo hicieron y hasta les dieron un tratamiento secundario.

La falta de transparencia frustra las expectativas del consumidor que cree estar contratando un préstamo a interés variable cuando, en realidad, contrata un préstamo a tipo fijo mínimo. Esta circunstancia, adicionalmente, impide al consumidor la comparación de los préstamos en el mercado e incluso puede llevarle a error acerca del precio del contrato. Por todo ello, apreciada la falta de transparencia de las cláusulas empleadas por las entidades demandadas en el presente procedimiento, se ha de declarar la nulidad de las mismas.

 

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