Revocar expulsión y sustituye por multa

En nuestra sección de actualidad, Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas de derecho extranjería que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona.

Se analiza sentencia que decide revocar expulsión y sustituye por multa, la resolución administrativa recurrida justificó la sanción de expulsión al dejar constancia de que, junto a la estancia irregular en España, figuraban también antecedentes por delito de asociación ilícita, según los datos que reflejaban los archivos policiales.
La sentencia parte de que es necesario precisar que la Administración sancionó por infracción grave del art. 53.1 a) de la Ley Orgánica de Extranjería, por estancia irregular, imponiendo la sanción de expulsión en aplicación de los criterios del art. 57.1, precepto en el que se prevé que, motivadamente y bajo las reglas del principio de proporcionalidad, se pueda acordar la sanción de expulsión en sustitución de la ordinaria de multa.
Es relevante indicar que la resolución administrativa recurrida en la instancia recayó en un procedimiento sancionador, siendo oportuno recordar que, en la vía jurisdiccional, cuando lo que se recurre son decisiones de naturaleza sancionadora, se enmarcan en el ámbito del control estricto de la aplicación que del ordenamiento jurídico hizo la administración. Con este obligado punto de partida, la Sala finalmente acoge el recurso de apelación y por ello revoca la sentencia apelada, para, al resolver el debate de primera instancia, estimar las pretensiones ejercitadas con la demanda para revocar la sanción de expulsión impuesta y sustituirla por la sanción de multa.
La Sala nos recuerda que nos encontramos, desde la regulación del Derecho interno, ante un expediente sancionador en el que rigen las reglas propias del derecho administrativo sancionador derivadas de la Constitución y recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, con carácter general en el art. 129 de la Ley 30/1992 , a la que se remite tanto el art. 50 de la Ley Orgánica de Extranjería como el art. 112 del Reglamento, aprobado por RD 557/2011 , cuando recoge las exigencias del principio de tipicidad.
En este supuesto, nos quedamos, exclusivamente, con el mandato que incorpora el art. 129.2 de la Ley 30/1992, cuando señala que únicamente por la comisión de infracciones administrativas podrán imponerse sanciones, que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley, recordando aquí nuevamente que la Ley Orgánica de Extranjería expresamente plasma la multa como sanción ordinaria por la infracción que se imputó al apelante, ejemplo de revocar expulsión y sustituye por multa.

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