Apartado de actualidad del bufete jurídico Abogados Jodar Salvador ubicados en la ciudad de Barcelona.

A continuación encontrará las noticias más destacadas del sector jurídico y del despacho de abogados, escritas por los expertos de cada servicio jurídico.

Casos y legislación en materias como separación de bienes, accidentes laborales, delitos de estafa, sentencias del tribunal, casos de extranjería, violencia doméstica, de accidente de tráfico, juicios ordinarios y más.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para solventar cualquier consulta, le atendremos los más brevemente posible.

Somos un despacho de abogados especializados en derecho penal, si algún familiar o amigo ha sido detenido, recordar que uno de los derechos de cualquier detenido es hacer una llamada, desde ese momento, lo recomendable es ponerse en contacto a un abogado penalista para que pueda asistir y defender lo mejor posible al cliente.

Nuestro teléfono de contacto es el 93.548.11.02, y de forma urgente nos pondremos en contacto para asesorarles.

Toda persona detenida será informada por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, en una lengua que comprenda y de forma inmediata, de los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:

 

■  Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el juez

■  Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable

■  Derecho a designar abogado, y a ser asistido por él sin demora injustificada. En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia al detenido de letrado, se facilitará al detenido comunicación telefónica o por videoconferencia con aquél, salvo que dicha comunicación sea imposible

■  Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad

■  Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país

■  Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal

■  Derecho a ser visitado por las autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas

■  Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano o la lengua oficial de la actuación de que se trate, o de personas sordas o con discapacidad auditiva, así como de otras personas con dificultades del lenguaje

■  Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas

■  Derecho a solicitar asistencia al detenido jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla

 

Publicamos comentario sobre las novedades en la ley de arrendamiento urbano, se hace un pequeño resumen:

El Gobierno ha aprobado este viernes un nuevo real decreto-ley con medidas urgentes en materia de alquiler que establece que el precio del alquiler se tendrá que actualizar de acuerdo al IPC, los plazos se amplían de 3 a 5 años (y a 7 cuando el arrendador es una empresa).

Se incrementa también el periodo de preaviso para cuando el inquilino quiere dejar la vivienda (a 2 meses) o el arrendador quiere recuperar su casa (4 meses).

Los cambios normativos afectarán únicamente a los nuevos contratos, no se aplicará a los que ya están en vigor.

Medidas que afectan a inquilino y arrendador

 La nueva legislación establece un incremento de la prórroga obligatoria de 3 a 5 años (y a 7 años si el arrendador es una persona jurídica), una medida que según Fomento no disuadirá a los propietarios de poner en alquiler su vivienda. Transcurrido ese periodo, se amplía también la prórroga tácita de 1 a 3 años.

Otro cambio es la ampliación del plazo con el que tanto inquilino como arrendador deben avisar en caso de querer abandonar la vivienda o recuperarla. El inquilino deberá avisar con 2 meses, mientras que el arrendador tendrá que avisar con un plazo de 4 meses para no renovar el contrato.

El real decreto establece también un límite para las garantías adicionales que puede exigir el arrendador cuando no se fía de la capacidad de pago o solvencia del inquilino, que no podrán en ningún caso superar los dos meses de mensualidad. 

La renta no podrá subirse más que lo que se incremente el IPC mientras esté vigente el contrato, si se rompe y vuelve a firmarse el incremento podrá ser el que considere el propietario.

Si el inquilino y el propietario acuerdan que se van a realizar mejoras en la vivienda durante la permanencia del contrato, se podrá subir el precio de la renta.

En caso de que el arrendador sea una persona jurídica (empresa o autónomo)

los gastos de gestión inmobiliaria y formalización correrán a su cargo.

Además, se «blinda» la posibilidad de subrogación en caso de que fallezca el inquilino en favor de determinados «perfiles vulnerables (menores, discapacitados y mayores de 65 años)», y «se facilita y obliga a las comunidades de propietarios a llevar a cabo obras de accesibilidad cuando existan ayudas públicas superiores al 75%».

Cambios en desahucios

El Gobierno también quiere con esta norma mejorar la coordinación con los servicios sociales para proteger al desahuciado en los supuestos de vulnerabilidad y se mejora y agiliza el procedimiento, dicen.

En concreto, se introduce un procedimiento específico cuando el desahuciado sea una persona u hogar vulnerable, ya que en caso de estar en esa situación se podrá suspender el procedimiento por un plazo máximo de un mes o de tres meses si el propietario es una persona jurídica.

Se permite además que el inquilino pueda acudir al procedimiento de juicio verbal en caso de reclamaciones de cantidad que sean inferiores o iguales a 6.000 euros, que tiene mayor agilidad y menos costes.

Por último, se dicta que el requerimiento que acompaña a la demanda de desahucio debe fijar día y hora exactos.

 

El Senado ha aprobado la reforma del Código Penal endureciendo las penas y sanciones por los delitos cometidos en accidentes de tráfico.

Con esta nueva reforma se crea el delito de abandono del lugar del accidente, algo muy polémico y cuestionado hasta la fecha.

El nuevo Código Penal endurece los delitos cometidos al volante y se agravan en el caso en el que los conductores hayan consumido alcohol y drogas.

Estos casos pasan a ser considerados como imprudencias graves. En estos sucesos las penas irían desde los 6 a los 9 años de cárcel si hubiese fallecidos o heridos con lesiones graves en el accidente.La nueva reforma del Código Penal vuelve a señalar como delitos los accidentes causados por imprudencias menos graves, los cuales abandonan la vía administrativa y serán sancionadas por la vía penal.

Nuevo delito de abandono del lugar del accidente

Con la regulación del Código Penal se ha creado un nuevo delito de abandono del lugar del accidente. Hasta la fecha los abogados de los acusados de ésta práctica alegaban que no se les podía acusar del delito de omisión de socorro.

Sin duda alguna ésta era una de las regulaciones esperadas por parte de un amplio colectivo de víctimas. Del mismo modo han sido muchas las polémicas surgidas a raíz de estos sucesos tachados de inmorales e inexplicables.

A partir de ahora verse inmerso en un accidente y abandonar el lugar estará sancionado con penas de 2 a 4 años de prisión si el accidente ha sido causado por una imprudencia.

En los casos en los que el accidente no sea consecuencia de una imprudencia, la pena oscilará entre los 3 y 6 meses de prisión.

Con la aparición de este nuevo delito se pone fin a un sinfin de polémicas surgidas por el abandono y el no auxilio de los implicados del lugar de los accidentes.

 

En esta ocasión se expone la obligación de ofrecer un alquiler social , antes de presentar demanda de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler.

 Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, el demandante tiene que ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social.

Si el procedimiento afecta personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y que se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial que define esta ley,  y siempre que se dé uno de los dos supuestos siguientes:

a) Que el demandante sea persona jurídica que tenga la condición de gran tenedor de vivienda.

b) Que el demandante sea persona jurídica que haya adquirido después del 30 de abril de 2008 viviendas que sean, en primera o en ulteriores transmisiones, provenientes de ejecuciones hipotecarias, provenientes de acuerdos de compensación de deudas o de dación en pago o provenientes de compraventas que tengan como causa la imposibilidad de devolver el préstamo hipotecario.

Una vez verificada la situación de riesgo de exclusión residencial y una vez formulada la oferta de alquiler social, en los términos que prevé la ley, si los afectados la rechazan, el demandante puede iniciar el procedimiento judicial.

Hay que recordar que, a los efectos de esta ley, se entiende que son grandes tenedores de viviendas las personas jurídicas siguientes:

a) Las entidades financieras, las filiales inmobiliarias de estas entidades, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, de acuerdo con la legislación mercantil.

b) Las personas jurídicas que, por sí solas o por medio de un grupo de empresas, sean titulares de una superficie habitable de más de 1.250m2, con las excepciones siguientes:

1.º Los promotores sociales a que hacen referencia las letras a y b del artículo 51.2 de la Ley 18/2007, del 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

2.º Las personas jurídicas que tengan más de un 15% de la superficie habitable de la propiedad calificado como viviendas con protección oficial destinados a alquiler”.

Si tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros, al teléfono. 93.548.11.02. 

Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en esta ocasión reclamación compañías telefónicas.

Disconformidad con la factura recibida, incumplimiento de las ofertas por parte del operador o negativas para la portabilidad de una línea, son cuestiones que se presentan con mucha frecuencia y que demuestran que los problemas que pueden surgir con las compañías de teléfono o Internet están a la orden del día, no sabiendo en muchas ocasiones como hacerles frente, por ello vamos a aprovechar este espacio para abordar las diferentes vías que tiene el consumidor para presentar una reclamación contra estas operadoras.

Lo primero que hay que hacer es contactar con el servicio de atención al cliente, todos los operadores deben disponer de uno, gratuito para los usuarios. Tiene por objeto facilitar información y resolver las quejas de sus clientes. La reclamación se podrá presentar por escrito o telefónicamente, en cualquier caso, la empresa está obligada a acreditar documentalmente las reclamaciones realizadas, así como facilitar un número de referencia donde conste el día de su presentación.

Si transcurrido un mes no se recibe respuesta por parte del operador, o cuando habiendo recibido respuesta, esta sea «insatisfactoria» para sus pretensiones, podrá recurrirse a alguna de las tres vías que se exponen a continuación:

1) El arbitraje de consumo es un mecanismo extrajudicial para la resolución de los conflictos que surjan entre un consumidor y una empresa. Lo pueden solicitar los usuarios finales que sean personas físicas. Este sistema es gratuito y voluntario para ambas partes, siendo imprescindible que la empresa se encuentre adherida al Sistema arbitral. En el caso de las compañías de telecomunicaciones es habitual que las principales empresas se encuentren adheridas, sin embargo, hay que estar atentos, pues algunas compañías lo hacen bajo determinadas condiciones. El Laudo, que es la resolución que dicta el órgano arbitral, tiene carácter vinculante, es de obligado cumplimiento para las partes, y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial. El plazo para la notificación del Laudo es de 6 meses. Hay que tener en cuenta que si se opta por esta vía no se podrá acudir posteriormente a los tribunales.

2) Otra opción sería acudir a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, que es una Unidad creada dentro de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El plazo para presentar una solicitud de inicio del procedimiento es de: – Un mes: si la operadora no ha dado respuesta a la reclamación – Tres meses: si la respuesta de la operadora es insatisfactoria – Tres meses: si el operador se hubiera negado a someterse al arbitraje de consumo. Esta oficina establece mecanismos específicos para la atención al usuario en la gestión de sus reclamaciones, así, los usuarios finales que sean personas físicas tendrán derecho a disponer de un procedimiento extrajudicial, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. La resolución que se dicte debe ser congruente (resolviendo todas las cuestiones planteadas por los interesados) y motivada. Esta resolución agota la vía administrativa y podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo para la notificación de la resolución es de 6 meses.

3) Por último, otra de las vías por las que puede optar el consumidor es la judicial, pudiendo presentar demanda contra la operadora. En estos casos hay que tener en cuenta que la reclamación habrá de hacerse ante la jurisdicción civil, con todas las especialidades que para esa vía recoge la LEC, siendo importante destacar que si la reclamación no supera los 2.000 €, no es necesaria la asistencia de abogado y procurador (art. 23.2 LEC).

No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho de familia como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho civil le atenderán con sus dudas.

Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso se explica el plazo  para reclamar obras mal ejecutadas.

Lo primero que habría que conocer es cual fue el encargo concreto que se realizó a la empresa, es decir si además de la pintura se le encargó la realización de, por ejemplo, obras de impermeabilización o de reparación de la fachada, y en segundo lugar, si el origen de las humedades y la producción de los desconchones de la pintura se debe a una actuación negligente de la empresa o a un defecto ya existente en el edificio.

Nos encontramos ante una posible responsabilidad por incumplimiento contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable para el ejercicio de la acción será el general establecido en el artículo 1964 CC, que partir del 7 de octubre de 2015, tras la reforma sufrida por la Ley 42/2015, ha quedado establecido en cinco años.

Este nuevo plazo es de aplicación a las acciones que nazcan con posterioridad a la citada fecha, y para la acciones que hayan nacido con anterioridad y no estén prescritas, el plazo de prescripción será en cualquier caso el 7 de octubre de 2020.

Se debería encargar el pertinente informe técnico que determine el origen de las humedades y si ha existido un verdadero incumplimiento por parte de la empresa contratada, y en su caso proceder a su reclamación en base a lo establecido en los artículos 1100 y 1124 CC.

No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho de familia como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho civil le atenderán con sus dudas, esta ocasión, el plazo para reclamar obras mal ejecutadas.

Como abogados de Barcelona expertos en derecho laboral sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso desde cuándo disfrutar del día permiso.

El objeto de este artículo se justifica con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 145/2018, de fecha 13 de febrero. La cuestión suscitada ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo consiste en determinar cuál debe ser la interpretación relativo a los permisos retribuidos, y más concretamente se ha de determinar cuál debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso.

A criterio del Tribunal Supremo, la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» pone en evidencia que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el propio precepto que se analiza al afirmar que «Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución», ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día festivo.

Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso retribuido no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. Por lo que el día inicial debe coincidir con un día laborable, esto es, el primer día laborable que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante par disfrutar día de permiso.

No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho de familia como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho de laboral le atenderán con sus dudas.  Puede consultar nuestras sentencias ganadas.

En este ocasión, se ha publicado sentencia reciente del TS sobre cuándo disfrutar el día de permiso.

Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso los plazos en los arrendamientos urbanos.

¿Cuál es el plazo mínimo? El plazo es libre y será el pactado por las partes, a tenor del art. 9 apartado 1 de la LAU 29/1994, de ahí que pueda fijarse un año, cinco o diez, por poner un ejemplo. Ahora bien, en cualquier caso, cualquiera que sea la duración estipulada, la Ley establece una garantía para el arrendatario con un plazo mínimo de tres años para que este pueda continuar si lo desea, en cuyo caso tendrá derecho a prórrogas anuales hasta llegar a esos tres.

¿Y si no se ha fijado plazo de duración? Si no se establece en el contrato, o bien la misma resulta indeterminada, se entenderán celebrados por un año tal como establece el apartado 2 de la LAU, con posibilidad de prorrogarse durante tres.

¿Si el arrendatario no comunica la finalización de cada prórroga, automáticamente se renueva el contrato? Si dentro del periodo de tres años al que tiene derecho el arrendatario, no notica que no desea continuar en el arrendamiento de la vivienda, el mismo se prorroga de forma automática cada año hasta cumplir los tres que indica el art. 9 e incluso al finalizar dicho periodo, si no lo hace, entra en el periodo de prórroga legal del art. 10 LAU.

¿Puede comunicar que no desea renovar? Sí, el arrendatario puede notificar con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas que no desea continuar en la vivienda tal como establece el apartado 1 del artículo 9 de LAU y evitar así la renovación.

¿Es necesario firmar un nuevo contrato con cada vencimiento anual? Se trata únicamente de una renovación que contempla el art. 9.1 de la LAU, el vencimiento solo tendrá lugar cuando se cumplan los tres años del arrendamiento inicial. Por tanto, no hay que firmar ningún otro documento o anexo, ya que los derechos y obligaciones serán los mismos.

¿Al finalizar el plazo de tres años continua el contrato? El art. 10 de la LAU nos aclara la situación. Terminado el plazo de tres años, se prorroga el contrato por uno más y luego estaremos en la situación de tácita reconducción que establece el art. 1.581 del Código civil.

¿Puede el arrendador resolver el contrato antes de finalizar dicho plazo mínimo? En estos arrendamientos posteriores al 6 de junio de 2013, en principio, no puede hacerlo hasta que se cumplan los tres años de duración. No existe fórmula legal, a excepción de que se den las circunstancias del apartado 3 del artículo 9 de la LAU, es decir, necesidad por parte del arrendador de dicha vivienda arrendada, antes del transcurso de ese periodo.

¿Debe estar prevista la causa de necesidad en el contrato? Con la reforma del art. 9, apartado 3 de la LAU 29/94 por Ley 4/2013, ya no es necesario que se haga constar al firmar el contrato, se trata de la gran diferencia con las normas para los contratos regidos por la LAU 29/1994 antes de dicha reforma.

¿Para quienes debe producirse esta necesidad? Solo se precisa que la necesidad se produzca para el propio arrendador y para cualquier familiar en primer grado de consaguinidad, o bien para o bien para el cónyuge cuando haya separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

¿Cómo debe probarse la necesidad? La causa se deberá probar con la antelación de dos meses, no bastará con hacer referencia a un supuesto que motiva la resolución. En el supuesto de sentencia de separación, divorcio o nulidad y se pide la vivienda para uno de los dos cónyuges, será fácil siempre que la residencia la fije donde está el piso, pero, por ejemplo, no será suficiente con pedir para un hijo si este tiene otra vivienda o no dispone de medios económicos para vivir con independencia o tiene el trabajo en otra localidad fuera de la propia área metropolitana, etc. En definitiva, no debe confundirse mera “conveniencia” con “necesidad” como señala la jurisprudencia.

¿Una vez se desaloja la vivienda, existe plazo para su ocupación? El arrendador o la persona para la que se ha pedido la vivienda tiene que ocuparla en el plazo de tres tres meses, con ocupación.

¿Cuáles son las consecuencias si no se ocupa la vivienda? El arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días por volver a ocuparla empezando otro período de tres años, con independencia del tiempo que antes hubiera permanecido en la misma, en cuyo caso estaríamos ante un nuevo contrato, aunque con las mismas condiciones contractuales anteriores, aparte de una indemnización por los gastos de desalojo producidos al arrendatario.

¿Cuál será esta indemnización por el desalojo producido al arrendatario? Podrá solicitar indemnización por los gastos de desalojo, que el arrendatario naturalmente deberá acreditar, o bien pedir un importe igual a la cantidad de una mensualidad por cada año que quedase por cumplir hasta completar tres. Si el contrato se hubiera hecho por más de tres años, el arrendatario podría aspirar a que la indemnización fuera de un mes por cada año que quedara hasta terminar el plazo convenido

¿Cabe alegar justificación para no ocupar la vivienda? Si, existe una excepción para la ocupación por el arrendador, o persona designada, en el plazo de tres meses y es “causa de fuerza mayor“. Por ejemplo, que la vivienda esté en malas condiciones y que sea necesario llevar a cabo obras reparación y habitabilidad y que las mismas, naturalmente con prueba técnica, duren más de ese período; por motivos de salud.

No dude en contactar con nosotros si Ud tiene alguna consulta jurídica como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho de civil le atenderán con sus dudas.  En este caso, se ha tratado los plazos en los arrendamientos urbanos.

Somos un despacho jurídico, en este artículo se trata el acoso laboral a través de whatssap, si necesita asesoramientos, nos puede llamar al telf: 93.548.11.02

El acoso laboral es una forma de violencia en el trabajo que puede manifestarse en formas de muy diversa índole. La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, es un buen ejemplo de que con el avance de las nuevas tecnologías, estas facilitan el desarrollo de conductas vejatorias, humillantes, hostiles, etc., hacia compañeros de trabajo.

Consecuencia de que el acoso laboral puede llevarse a cabo mediante el uso de nuevas tecnologías, los tradicionales elementos constitutivos de dicho acoso laboral deben ser cuestionados y, en todo caso, no exigirse de manera cumulativa como requisitos «sine qua non». No obstante, elementos como la intencionalidad, el resultado o la duración temporal deberán ser tenidos en consideración aunque como indicios o circunstancias que en conexión con otras permitan concluir en conductas hostiles dentro de las relaciones de trabajo. En este sentido, la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, también da muestras de que el requisito en cuanto a la duración temporal no siempre tiene por qué exigirse, ya que los mensajes vejatorios y amenazadores se produjeron en un período corto de tiempo como son las festividades de fin y comienzo de año.
Las nuevas tecnologías como por ejemplo es el sistema de mensajería instantánea «Whatsapp», plantean problemas procesales en cuanto a su validez a la hora de aportarse como prueba en litigios. No obstante, la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, demuestra que con las debidas garantías los mensajes remitidos a través de este sistema constituyen pruebas perfectamente válidas. Asimismo, el uso de estos mensajes no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones del artículo 18.3 de la Constitución si el uso de los mensajes se hace por parte de quien formaba parte de la comunicación.
La Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, pone de manifiesto que el acoso laboral no tiene por qué siempre incardinarse dentro del horario laboral. De este modo, las conductas hostiles pueden desarrollarse fuera del horario de trabajo. En este sentido, como se demuestra en el trabajo, lo realmente relevante no es que este tipo de conductas se produzcan dentro del horario laboral sino con motivo de las relaciones de trabajo.
El presente trabajo ha puesto en relieve que el acoso laboral puede dar lugar también a una responsabilidad civil, tanto por parte de quien lo genera (el empresario en el supuesto de acoso vertical o el trabajador en el caso del acoso horizontal) como por parte de quien debe supervisar las conductas de los trabajadores, esto es, la empresa. De tal modo, en un supuesto de acoso horizontal (es decir, entre compañeros de trabajo) como es el que acaeció en los hechos de la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 14/2016, de 22 de enero, puede plantearse la responsabilidad civil de la empresa. Como se ha analizado dicha responsabilidad podrá basarse tanto en una naturaleza extracontractual como contractual, aunque lo primordial será analizar, en el primer caso, si la empresa incurrió en una culpa «in vigilando» respecto de sus trabajadores o, en el segundo tipo de responsabilidad, si la empresa no cumplió con todos los deberes de vigilancia y protección de los trabajadores derivados de la relación contractual, el Estatuto de los Trabajadores y el art. 1.258 del Código Civil.
Si necesita asesoramiento, puede pedirnos cita, somos expertos en derecho civil, penal y laboral, puede llamarnos al telf: 93.548.11.02.

En este artículo se trata la competencia juzgado mercantil de Barcelona de acuerdo el último criterio:

REUNIÓN DE  UNIFICACIÓN DE CRITERIOS 2/2/2018:

COMPETENCIA    TERRITORIAL    DE    LOS    JUZGADOS    DE    PRIMERA INSTANCIA  DE  BARCELONA  EN  RELACIÓN  CON  LAS  MERCANTILES QUE  HAN  TRASLADADO  SU  DOMICILIO  SOCIAL FUERA DEL PARTIDO JUDICIAL

El acuerdo adoptado sobre el juzgado mercantil de Barcelona es el siguiente:

“En  los  supuestos  en  que  la  competencia  territorial  venga  determinada  por  el  fuero general  de  las  personas  jurídicas  –domicilio  social-  (art.  51.1  LEC),  en  especial  los verbales a los que no resulte de aplicación un fuero territorial imperativo distinto:

 Tras  el  cambio de  domicilio social de  las mercantiles demandadas  a  lugar distinto de Barcelona, los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad sólo seremos competentes territorialmente en aquellos supuestos en que Barcelona capital sea el lugar donde la situación a que se refiera el litigio haya nacido o la relación jurídica deba surtir efectos, siempre  que  en  dicho  lugar  tenga  la  sociedad  establecimiento  abierto  al  público  o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad”.

ActuaciónControl de oficio vía artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Momento  a  partir  del  que  es  aplicable  este  criterio:  desde  el  momento  en  que  el cambio de domicilio se haya inscrito en el Registro Mercantil.

Procedimientos  en  trámite  iniciados  antes  del  cambio  del  domicilio  social:  No  se ven  afectados  conforme  al  artículo  411  de  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Civil:  “Las alteraciones que una vez iniciado el proceso, se produzcan en cuanto al domicilio de las partes,  la  situación  de  la  cosa  litigiosa  y  el  objeto  del  juicio  no  modificarán  la jurisdicción  y  la  competencia,  que  se  determinarán  según  lo  que  se  acredite  en  el momento inicial de la litispendencia”.

Si necesita asesoramiento sobre temas civiles, penales o laborales, puede llamarnos, al telf: 93.548.11.02. En este artículo se trata la competencia del juzgado mercantil de Barcelona.