Plazo para reclamar obras mal ejecutadas

Como abogados de Barcelona expertos en derecho civil sabemos que hay temas que a Ud le pueden interesar y en esta sección le planteamos cuestiones que pueden ser de su vida privada que requieran de la atención de uno de nuestros servicios jurídicos, en este caso se explica el plazo  para reclamar obras mal ejecutadas.

Lo primero que habría que conocer es cual fue el encargo concreto que se realizó a la empresa, es decir si además de la pintura se le encargó la realización de, por ejemplo, obras de impermeabilización o de reparación de la fachada, y en segundo lugar, si el origen de las humedades y la producción de los desconchones de la pintura se debe a una actuación negligente de la empresa o a un defecto ya existente en el edificio.

Nos encontramos ante una posible responsabilidad por incumplimiento contractual, por lo que el plazo de prescripción aplicable para el ejercicio de la acción será el general establecido en el artículo 1964 CC, que partir del 7 de octubre de 2015, tras la reforma sufrida por la Ley 42/2015, ha quedado establecido en cinco años.

Este nuevo plazo es de aplicación a las acciones que nazcan con posterioridad a la citada fecha, y para la acciones que hayan nacido con anterioridad y no estén prescritas, el plazo de prescripción será en cualquier caso el 7 de octubre de 2020.

Se debería encargar el pertinente informe técnico que determine el origen de las humedades y si ha existido un verdadero incumplimiento por parte de la empresa contratada, y en su caso proceder a su reclamación en base a lo establecido en los artículos 1100 y 1124 CC.

No dude en contactar con nosotros si Ud tiene un caso de derecho de familia como el que se expone. Llame al 93. 548.11.02 / o escríbanos a ariadnajs@icab.es . Nuestros especialistas en derecho civil le atenderán con sus dudas, esta ocasión, el plazo para reclamar obras mal ejecutadas.

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