Desplazamiento del trabajador

En este nuevo post de la sección de actualidad, des de Abogados Jodar Salvador queremos poner de relieve temas de Derecho Laboral que puedan interesar a nuestros clientes y otras personas que se puedan sentir identificados con la temática que presentamos y que puedan requerir de nuestros servicios Jurídicos en Barcelona y España.

Vamos a destacar la Sentencia TJCE de 10 de septiembre de 2015, que falló que el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que, cuando trabajadores carecen de centro de trabajo fijo o habitual, el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo’, en el sentido de dicha disposición.

 

Visite la sección web sobre Sentencias Ganadas, donde podrá ver casos prácticos en los que nuestros abogados laboralistas han defendido con éxito los intereses nuestros clientes. Intereses según la normativa y la jurisprudencia  vigente en cada momento.

No dude en ponerse en contacto con la abogada laboralisa del despacho Abogados Jodar Salvador para solventar cualquier consulta o solicitar los servicios jurídicos. Puede usar el correo electrónico ariadnajs@icab.cat o directamente llamar al 93. 548.11.02. Además si tiene alguna duda también puede formularla en la parte de comentarios del final de la página, y en plazo máximo de 48h obtendrá respuesta.

 

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